Se están quedando con TU dinero - Derechos de autor

 

Realidad: si has hecho un corto y lo han proyectado en un festival y no te han pagado por ello, se están quedando con tu dinero. 

¿QUEEEEEÉ? O.o 

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Sí, esa fue mi reacción cuando mi amigo Ángel me dijo que podría haber cobrado dinero de todos los festivales en donde se expuso mi cortometraje Emotional Disease. ¿Pero cómo es posible?

“Los derechos de autor son irrenunciables por ley”, me explicó. Yo sabía que eran irrenunciables, es decir, que aunque tú no quieras, te tienen que pagar por proyectar tu obra, pero pensaba que eso era sólo si lo ponían en el cine o en la tele, especialmente cuando estos festivales no son grandes. “Cada vez que proyecten tu obra en algún sitio, una entidad de gestión de derechos de autor recauda el dinero. Pero si tú, como autora, no estás inscrita en ninguna entidad de derechos de autor (como SGAE o DAMA para el audiovisual), el dinero se lo quedan estas entidades”. 

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A mí esto me parecía que tenía truco. ¿Cómo era posible que obligatoriamente me tuvieran que pagar pero si no me registraba entonces no me daban lo que en teoría era mi dinero? Esto es porque la ley dice que un autor no puede directamente cobrar a quien hace uso de la obra, sino que ha de ser a través de una entidad de gestión de estos derechos, que son organizaciones que se encargan por velar que estos derechos se cumplar y reclamar los pagos a quienes utilizan las obras si éstos no se han puesto en contacto con ellos antes, ya sea porque no quieren o por desconocimiento de la ley. Si no estás registrado en ninguna de ellas, no puedes percibir el dinero, con lo cual la SGAE o DAMA se está quedando con un dinero que te corresponde. 

Yo estaba flipando. 

Ahí fue cuando pensé que tenía que ponerme al día con todo esto de los derechos de autor, y entenderlos bien. Anteriormente ya había gestionado cuestiones de uso de música para cortos y otras obras, pero nunca desde la posición de autora, teniendo obras que habían sido estrenadas en festivales. De esta forma, fui a SGAE y a DAMA a informarme de las principales dudas que tenía y ello me empujó a escribir este artículo con lo que aprendí. Creo que como cineasta es imprescindible conocerlo. 

Por cierto!! Este artículo se refiere siempre a los derechos de autor en España a menos que diga lo contrario. Y también ten en cuenta que no soy ninguna experta, esto es lo que he entendido tras informarme y hablar con SGAE y DAMA; pero si quieres respuestas 100% fiables sobre tu caso concreto consulta directamente con ellos. 

¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor son los derechos irrenunciables que tienen los creadores de obras de muchos tipos (literarias, musicales, audiovisuales, etc.). En el caso del cine, quienes ostentan derechos de autor en un equipo son el autor del guión, el autor de la música y el director. Un productor necesita un contrato llamado “cesión de derechos” por el cual estos autores autorizan al productor a utilizar aquello que han creado. 

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Surgieron como protección al autor, para que su trabajo fuera reconocido y recompensado económicamente para poder seguir desarrollando su actividad independientemente de los acuerdos privados que pudieran llegar con los empresarios que explotasen su obra. Existen dos modelos: un primer modelo que es el modelo del Copyright, que encontramos en los Estados Unidos. En este modelo, el guionista y el director pactan una tarifa por sus servicios (que puede ser en fijo o en variable o ambas). En cambio, en el modelo Continental, el que se adoptó en Europa, además del acuerdo al que puedan llegar el autor y el productor, quien quiera que esté autorizado a explotar la obra o haga uso de ella, ha de pagar a las entidades de gestión de derechos de autor para cumplir con la ley. 

¿Qué son las entidades de gestión de derechos de autor?

En España, hay dos: DAMA y SGAE. Son asociaciones sin ánimo de lucro autorizadas por el ministerio de cultura para recaudar lo estipulado por ley cada vez que alguien realiza uso de cualquier obra que tenga derechos de autor, esté o no registrada la obra y esté o no registrado el autor en su asociación.

De hecho, si tú has hecho un corto y lo has proyectado en un festival, pero no estás registrado ni en DAMA ni SGAE, estás perdiendo dinero, entre otras cosas. 

Ellos se encargan de velar por que todas las salas de cine, festivales, u otras organizaciones paguen las tarifas correspondientes para poder realizar la explotación. Esta cifra es o bien un 2% de la taquilla recaudada cuando se cobra entrada o en su defecto un precio de XX€ por cada pase. Como los derechos de autor son irrenunciables, SGAE y DAMA están obligados a recaudarlo por ley. Si tú no estás registrado en ninguna de las dos entidades, no percibirás los beneficios económicos porque sólo estas dos asociaciones están autorizadas para realizar la recaudación. Ambas están compenetradas para realizar esta actividad de forma conjunta. 

Además, las entidades de gestión de derechos de autor tienen apoyo a los creadores, asesoramiento legal, programas de formación y otras actividades, y otras ventajas adicionales.

¿Qué se puede proteger?

No se puede proteger cualquier cosa: no se puede proteger una idea, ni material publicitario. Se pueden registrar obras de ficción o documentales, pero no reportajes ni realities. La ley distingue entre obra audiovisual y grabación audiovisual, pero la consideración sobre lo que es una cosa u otra a nivel práctico lo determinan las entidades de gestión. 

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¿Quién puede registrar una obra?

Cualquier autor, sea ciudadano del país que sea. Las entidades de gestión realizan una labor autorizada por la ley española. En España, cada vez que se hace uso de una obra dichas entidades recaudan lo que dice la ley. Con lo cual, no importa si la obra está escrita por un extranjero, en un lenguaje que no sea ninguno de los cooficiales en España, u otras características mientras sea una obra audiovisual y se proyecte en el territorio español. Asimismo cuando tu obra se proyecta fuera de España, las entidades de gestión tienen contacto con otras entidades que realizan una labor similar de protección de los derechos de autor de otros países. Sin embargo, España es de los países que más protege a los autores, de tal manera que no esperes recaudar fuera de España como en este país, porque la explotación de la obra se rige por la ley del lugar en que está siendo utilizada (en principio).

¿Qué pasa si mi obra es de varios autores?

Tendrás que ponerte de acuerdo con los demás autores para saber qué porcentaje puedes percibir de los beneficios percibidos por los derechos de autor. Normalmente se distribuye de la siguiente forma por una conveniencia cultural, pero la ley no determina nada:  

50% al guión (25% argumentista y 25% al guionista)

25% a la dirección

25% a la banda sonora

Eso sí, tenéis que estar todos los autores de acuerdo. Cuando tú registras una obra en SGAE o DAMA, la entidad de gestión asume que cuando tú les dices que eres autor de algo en X% es verdad. Si después no es así u otro autor no está de acuerdo, puede reclamarlo. Entonces la entidad de gestión no reparte los beneficios hasta que los autores no aclaren la situación, pero nunca se entrometen en determinar quién o quiénes son autores realmente ni en qué condiciones.

Tenéis mucha más información y seguramente con mayor detalle en las webs de las entidades de gestión que os dejo por aquí. Os recomiendo que les echéis un ojo porque organizan muchos cursos, actividades, seminarios, talleres

Web de SGAE

Web de DAMA






 
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